Normativa española sobre buceo


AVISO: Esta es mi antigua página sobre buceo deportivo. No se mantiene desde hace más de diez años, así que su contenido no es fiable (si alguna vez lo fue), la dirección de correo ya no existe y seguramente muchos de los enlaces estarán rotos. No tiene ningún valor más allá del histórico y del sentimental para mí. Si has llegado aquí buscando mi blog, lo encontrarás en: http://manuelcaceres.net.


Lamentablemente, el buceo ha estado en nuestro país usualmente huérfano de regulación legal. Una Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca era prácticamente la única norma que regulaba el tema, hasta que fue derogada.

Desde fecha reciente, contamos con una norma que, si bien tiene un alcance limitado, pues se limita a una regulación parcial, debemos reconocer que ha empezado por el tema más importante (al menos a mi juicio), que es el de las normas de seguridad para la práctica del buceo. Sería de desear que a esta norma la siguieran otras que proporcionaran una regulación global del buceo, a fin de acabar con la inseguridad que provoca la ausencia de normativa.

La norma legal a la que me refiero es una Orden de fecha 14 de octubre de 1997 del Ministerio de Fomento, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 22 de noviembre de 1997, que aprueba las "Normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas".

Para quien no tenga acceso al B.O.E. ni a los repertorios de legislación, he reproducido dicha orden íntegramente, pese a que regula no solo el buceo deportivo-recreativo sino también el profesional. La propia orden ya indica qué parte de la misma es aplicable a cada modalidad. No he reproducido las tablas de descompresión que se se publicaron como anexo de la orden. Si os interesan, tened presente que las vigentes cuando escribo estas líneas son las aprobadas por la Orden de 20 de enero de 1999 (B.O.E. del 18 de febrero de 1999, número 42).

Orden de 14 de octubre de 1997



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(última modificación 27/01/2000)